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Contrato de Servicios COMPARECEN De la Primera Parte: JOSE MALDONADO PUBLISHING INC, en lo adelante “Revista Crónicas”, una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada y autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por su Presidente el Sr. José Maldonado, mayor de edad, soltero, periodista, vecino de Guaynabo, y debidamente facultado para este acto. Primera Parte. De la Segunda Parte: _______________, en lo adelante “El Cliente”, corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada y autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por el Sr./Sra. _____________, mayor de edad, vecino de San Juan, Puerto Rico, debidamente facultado para suscribir este Acuerdo. Segunda Parte. Objeto del Contrato: El presente contrato regula la prestación del servicio de inserción de publicidad en la revista, web y/o boletín on-line con las características descritas, en el lugar acordado y a lo largo de la relación contractual, según la orden de servicios correspondiente. El cliente Manifiesta que está interesado en formalizar el presente contrato según los términos y condiciones aquí presentados; se reconoce con capacidad legal necesaria y posee suficientes poderes para firmar el mismo. - El presente contrato entra en vigor en el día de hoy y tendrá una duración de .......ediciones hasta…………………... Las Partes, libre y voluntariamente: ACUERDAN I. Precio. La prestación de servicio de inserción de publicidad en la revista, web y/o boletín on-line está sujeta a las tarifas de publicidad vigentes, según la tabla que se inserta a este contrato como Anejo “A”, salvo otro tipo de acuerdo que será reflejado en la orden de servicio correspondiente. El servicio deberá ser pagado en su totalidad dentro de los 30 días seguidos a su publicación. II. Propiedad Intelectual. Todo el material entregado por parte del Cliente, incluyendo gráficos, logotipos, slogans, etc. son propiedad de este y es material protegido por las normas relativas a propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de Revista Crónicas para cualquier fin distinto al regulado en el presente contrato, así como por cualquier otro tercero. El cliente se responsabiliza de cualquier tipo de reclamación que pudiera mediar por parte de terceros alegando un derecho de propiedad intelectual o industrial respecto al contenido del anuncio publicitario. III. El contenido editorial se basa en información entregada y discutida con el cliente. Dicho contenido es producto del análisis, desarrollo y creación de la Revista Crónicas. En tal sentido, el contenido editorial no requiere de aprobación previa por parte del Cliente antes de su publicación. IV. El cliente se compromete a proporcionar en tiempo y forma el anuncio publicitario que desea incluir en la revista, web y/o boletín on-line; en el formato concreto especificado en el anexo de publicidad (Media Kit). Todo material de arte deberá ser recibido por Revista Crónicas dentro de la fecha estipulada de publicación. V. Todos los artes generados por los artistas gráficos de Revista Crónicas son propiedad y de uso exclusivo de la revista. Se le podrá someter al cliente este arte para realizar un (1) cambio en la corrección de errores ortográficos o de información solamente. Todo cambio estético o de formato adicional conlleva un cargo que comienza desde $50.00 en adelante por cambio. VI. Para cambios de arte entre ediciones, aplican los mismos periodos de cierre y entrega al cliente. De no entregarse el nuevo arte a tiempo dentro de las fechas estipuladas, Revista Crónicas utilizará el último arte aprobado para la siguiente edición mientras esté en vigencia el contrato. VII. No se aceptarán cancelaciones de anuncios después del vencimiento de la fecha de cierre de cada edición y el cliente se compromete a pagar al menos 50% del pago del anuncio en esa edición por hecho de cambio de maqueta y de placa en imprenta. VIII. Los clientes que requieran Make-Goods, los mismos serán redimibles la próxima edición a la fecha. IX. Todo contrato con descuentos, incluyendo volume discount, que se cancele antes del término estipulado dará lugar a un pago del 25% del monto que resta por pagar hasta la fecha de culminación del contrato, previamente pactada. X. Se considerará como incumplimiento de la Segunda Parte, la falta de pago y cualquier cambio o modificación unilateral de cualquier de las cláusulas y obligaciones establecidas en el presente contrato. XI. El cliente podrá terminar unilateralmente el contrato mediante notificación escrita, con no menos de 60 días de anticipación de la fecha de terminación y previo el pago total de los servicios prestados y cualquier otro pago que corresponda como consecuencia de la terminación. XII. La Primera Parte podrá terminar el presente contrato sin causa justificada, para lo cual deberá notificar a la Segunda Parte con treinta días de anticipación. XIII. Revista Crónicas podrá terminar el contrato unilateralmente por falta de pago en las fechas establecidas o por cualquier incumplimiento derivado de las entregas de arte e información en las fechas de cierre establecidas. En estos casos el monto total de este contrato se considerará vencido y exigible. XIV. La Segunda Parte declara, que los fondos utilizados para el pago por los productos solicitados provienen o tiene su origen en una actividad lícita permitida por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. XV. La Segunda Parte declara formalmente que su representada posee todos los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios, en especial las autorizaciones y licencias otorgadas por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, de ser el caso. XVI. La Segunda Parte releva de cualquier responsabilidad a JOSE MALDONADO PUBLISHING INC., sus accionistas, directores y empleados por cualquier evento que pueda suscitarse, de cualquier índole, relacionado con el presente documento. XVII. Las Partes podrán de mutuo acuerdo y por escrito enmendar este contrato, sus condiciones y cláusulas. XVIII. Las Partes se comprometen a cumplir y ejecutar el presente acuerdo de buena fe. Frente a cualquier disputa en la ejecución del presente contrato y su cumplimiento las partes se someten a la jurisdicción de una Comisión de Arbitraje. Dicha Comisión estará conformada por 3 árbitros los cuales serán designados de la siguiente manera: 1 árbitro designado por la Primera Parte, un árbitro designado por la Segunda Parte y un tercer árbitro designado de común acuerdo. XIX. El presente documento entrará en vigor a la fecha de su suscripción y estará vigente durante los próximos 12 meses. En San Juan, a los ______, del mes de __________ de 2021. Por: JOSE MALDONADO PUBLISHING INC Por: Nombre: Firma:____________________________